🚛 Europa ITS, presente en la reunión de la IRU sobre la entrada del tacógrafo en vehículos ligeros

Desde el 1 de julio de 2026 los vehículos comerciales ligeros (LCV) de 2,5–3,5 t que hagan transporte internacional por cuenta ajena deberán llevar tacógrafo inteligente G2v2, cumplir las reglas de conducción y descanso (Reg. 561/2006) y gestionar el desplazamiento de conductores  vía IMI. Cuenta propia sigue exenta si conducir no es la actividad principal. Cabotaje y cross-trade generan desplazamiento por lo que deberán hacer la declaración de desplazamiento; bilateral y tránsito no. Se exigirán 56 días de registros desde el primer día.

¿Qué ocurre el 1 de julio de 2026?

Europa ITS asistió al taller de la IRU con participación de DG MOVE, ELA, CORTE y operadores como UPS. El mensaje es claro: el pilar social del Paquete de Movilidad se extiende a los LCV que operen internacionalmente por cuenta ajena. Esto implica:

  • Tacógrafo G2v2 instalado y utilizado en toda LCV UE que haga internacional por cuenta ajena (vehículos nuevos y retrofit de los existentes).

  • Tarjeta de conductor y de empresa, descargas periódicas y custodia de datos.

  • Aplicación plena de 561/2006: límites diarios/semanales/bi-semanales, pausas y descansos; prohibido tomar el descanso semanal regular (≥45 h) en el vehículo.

  • Declaración de desplazamiento en IMI con la compensación en salario si corresponde.

“Internacional”, tránsito y cabotaje

La Comisión subrayó un criterio de competencia transfronteriza: el tránsito sin carga/descarga que empieza y acaba en el mismo Estado no debería activar la obligación, aunque hoy hay criterios dispares entre Estados. Con tacógrafo en LCV, el cabotaje y su cooling-off serán más trazables y se reforzará el control. Todavía el legislador debe aclarar algunos puntos.

LCV no-UE y el Acuerdo ATR

Los LCV de terceros países no están hoy obligados por G2v2/561 vía ATR. La UE ha propuesto alinear el ATR para incluir LCV, pero requiere unanimidad (52 países) y aún no está aprobado.

Lo que tenemos claro

  • Tratarán LCV como camiones. Pedirán 56 días desde 01-jul-2026.

  • Huecos sin registro en las descargas = infracciones a conductor y empresa.

  • Descanso semanal normal prohibido en cabina también en LCV.

SOBRE LA DECLARACIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE CONDUCTORES

Dónde se declara

  • Siempre en IMI (portal único de la UE) para LCV que entren en estas reglas.

  • Excepción: si el conductor viene de ETT (empresa de trabajo temporal) o es cesión intragrupo, aplican las normas generales de desplazamiento y algunos países pueden pedir sus portales nacionales (p. ej., Francia o Alemania).

Cuándo hay que declarar desplazamiento

  • Cabotaje: transportar dentro de un país que no es el de tu empresa.

  • Entre terceros países: transporte entre dos países que no son el de tu empresa.

  • Combinado: el tramo por carretera al inicio o final si en ese tramo haces cabotaje o transporte entre terceros.

  • En vacío: viajes sin carga ligados directamente a cualquiera de los puntos anteriores.

Cuándo no hay que declarar

  • Bilateral: el origen o el destino está en el país donde está tu empresa (el otro extremo puede ser UE o un tercer país).

  • Tránsito: pasar por un país sin cargar ni descargar.

  • En vacío hacia/desde una bilateral o retorno vacío a tu país.

Regla práctica “1+1” y “0+2” (con ejemplo)

Qué es


Es una excepción de la Directiva europea de desplazamiento de conductores (Paquete de Movilidad, “lex specialis”). Permite añadir algunos trayectos extra dentro de un viaje bilateral sin tener que declarar desplazamiento del conductor.

  • Viaje bilateral: uno de los extremos del transporte está en el país de establecimiento de la empresa (A).

  • Transporte entre terceros países: un trayecto entre dos países que no son A.

  • Ojo: esto no autoriza cabotaje. Solo habla de si hay que declarar desplazamiento o no. Las normas de acceso al mercado siguen igual.

La regla, en corto

  • 1+1: en una bilateral A→B puedes hacer 1 trayecto extra entre dos países que no son A durante la ida; y, en la vuelta B→A, otro 1.

  • 0+2: si en la ida no hiciste ninguno, en la vuelta puedes hacer hasta 2 trayectos extra entre países que no son A.

  • Si haces más de esos límites, debes declarar desplazamiento.

Ejemplo claro


Empresa de A (tu país). Haces A→B y después B→A.

  • Caso 1 (1+1)

    • Ida A→B con un extra B→C.

    • Vuelta B→A con un extra C→D.

    • Resultado: sin declaración de desplazamiento por esos extras.

  • Caso 2 (0+2)

    • Ida A→B sin extras.

    • Vuelta B→A con dos extras, por ejemplo B→C y luego C→D.

    • Resultado: sin declaración por esos dos.

    • Si añadieras un tercer extra, habría que declarar.

Cuándo cuenta y cuándo no

  • Cuenta como “extra” cada operación con carga/descarga entre países que no son A.

  • No cuenta ir en vacío entre esos puntos, pero los vacíos ligados a esos extras están cubiertos por la misma lógica.

  • Nunca cubre cabotaje (transportar dentro de un mismo país siendo extranjero): el cabotaje siempre exige declarar desplazamiento.

  • El límite se aplica por cada viaje bilateral (A→B→A), no por semana o mes.

Documentación en carretera


Aunque no declares desplazamiento en estos casos, te pueden pedir:

  • Pruebas del itinerario y de cada carga/descarga (CMR, órdenes).

  • Registros del tacógrafo y pasos de frontera.

Resumen operativo


Usa “1+1 / 0+2” para encajar uno o dos trayectos extra entre países no A dentro de una bilateral sin declarar desplazamiento. Más de eso o cabotajedeclaración obligatoria en IMI.

En carretera te pedirán

  • Declaración IMI válida (papel o móvil).

  • Pruebas del transporte (CMR, albaranes, órdenes).

  • Datos del tacógrafo.

Después de la operación

  • Por IMI te pueden solicitar: nóminas, justificantes de pago, contrato, CMR y registros.

Consejo operativo

  • Declara solo los países donde vas a trabajar de verdad. Declarar “por si acaso” provoca requerimientos innecesarios.

PRÓXIMOS RETOS

  • Alta complejidad: menús distintos (VDO/Stoneridge), versiones y apps hoy limitadas al Smart 2 más reciente y con topes 28–56 días.

  • Falta de stock: se prevé una oleada de peticiones de instalación, como ocurrió con los camiones, y podemos encontrarnos con falta de stock de tacógrafos o huecos para instalación.

  • Falta de formación: para el conductor de LCV es todo un reto tener que formarse en legislación de tacógrafo y laboral específica de trabajadores desplazados.
  • Buena práctica: si la LCV tiene tacógrafo, usar la tarjeta también en nacional y usar correctamente el selector cuando proceda para evitar huecos en las descargas e infracciones futuras.

  • Burocracia: el tener que custodiar las descargas durante el año obligatorio en inspección de transporte y 5 años para laboral va a ser un reto para las empresas.

Qué hará Europa ITS

  1. Plan por hitos para nuestros clientes de LCV.

  2. Formación para empresas y conductores para adaptarse a esta nueva entrada de otra manera de trabajar y legislación nueva.

  3. IMI: ya tenemos acuerdos con colaboradores que automatizan y externalizan la declaración de desplazamiento para evitar ese peso dentro de la compañía.

  4. Auditoría: después de los primeros 56 días de actividad, haremos una auditoria para encontrar infracciones y malas prácticas de los conductores de LCV.

  5. Descargas remotas: ofrecer a nuestros clientes dispositivos de descargas remotas de tacógrafo para evitar pérdidas o esperar a que los LCV  vuelvan a la base para tener que hacer las descargas.

  6. Custodia: realizaremos el almacenaje y encriptado de estas descargas en caso de necesitar analizar comportamientos de conductores en el futuro, o ante de demandas laborales, inspecciones de transporte o laborales.

Si tienes una empresa con furgonetas y todavía no te has adaptado a esta cambio inminente, déjanos ayudarte.

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