SEÑALIZACIÓN DE ÁNGULOS MUERTOS EN FRANCIA

SEÑALIZACIÓN PROVISIONAL

La obligación de exhibir visiblemente un cartel que indique la posición de los puntos ciegos a partir del 1 de enero de 2021 figura en el artículo L. 313-1 del Código de Circulación, introducido por el artículo 55 de la ley nº 2019-1428 del 24 de diciembre de 2019 sobre la orientación de las movilidades.

¿Qué vehículos están afectados por esta obligación?

Cualquier vehículo con una MMA superior a 3,5 toneladas.

¿Qué vehículos están exentos de esta obligación?

  • vehículos agrícolas y forestales;
  • equipo de servicio de invierno;
  • vehículos de intervención de los servicios que gestionan las autopistas o autovías;
  • Los vehículos de motor y los vehículos remolcados, cuya imposibilidad estructural esté demostrada, están exentos de la colocación de marcas laterales y/o traseras.

Por favor, tenga en cuenta: La imposibilidad estructural se establece cuando en las zonas de colocación definidas no hay ningún elemento que permita colocar los signos o cuando no es posible colocar un soporte para acomodar los signos (por ejemplo, una Dolly).

¿Por qué medios se puede fijar la señalización al vehículo?

  • Pegando;
  • Remachando;
  • Cualquier otro sujetador;
  • Pintura en la carrocería;

¿Están los vehículos extranjeros sujetos a esta obligación?

Sí, si ya llevan un dispositivo en los laterales y la parte posterior para indicar la presencia de puntos ciegos de acuerdo con la legislación de otro Estado miembro de la UE, se considera que están en orden.

¿Qué pasa con los vehículos ya equipados con un modelo que no se ajusta al modelo establecido en el anexo del proyecto de orden?

Si estos vehículos están equipados, en los laterales y en la parte trasera, antes del 31 de marzo de 2021, se considerará que están en orden durante un período de 12 meses a partir de la publicación de la orden en el boletín oficial.

¿Dónde debe colocarse la señalización?

Las señales se colocarán de manera que sean visibles en todas las circunstancias y de forma que no puedan obstruir la visibilidad de las placas e inscripciones reglamentarias del vehículo, la visibilidad de las diversas luces y dispositivos de señalización y el campo de visión del conductor.

¿Existen requisitos reglamentarios para el posicionamiento de la señalización?

Sí, la señalización debe respetar un lugar específico previsto en el artículo 2 del proyecto de orden.

I – Vehículos a motor

  1. Camión:

 

La marca debe colocarse en la cara trasera del vehículo a la derecha del plano longitudinal mediano (entre 0,9 y 1,5 m del suelo) y a cada lado fuera de las superficies acristaladas en el primer metro delantero (entre 0,9 y 1,5 m del suelo).

 

  • Posición trasera:

  • Posición lateral:

  1. La tractora

 Los letreros deben colocarse en la cara trasera del vehículo en una posición compatible con sus características técnicas y a cada lado fuera de las superficies acristaladas en el primer metro delantero (entre 0,9 y 1,5 m del suelo).

 

  • Posición trasera:

  • Posición lateral:

  • Vehículos con remolque
  1. Remolque

El signo se colocará en la cara trasera del vehículo a la derecha del plano longitudinal mediano a una altura de entre 0,9 y 1,5 m y a cada lado dentro del primer metro de la carrocería delantera del vehículo a una altura de entre 0,9 y 1,5 m.

  1. Posición trasera:

  1. Posición lateral:

  1. Semirremolque

La marca se colocará en la cara trasera del vehículo a la derecha del plano longitudinal mediano a una altura de entre 0,9 y 1,5 m y a cada lado en el primer metro detrás del perno de acoplamiento del vehículo a una altura de entre 0,9 y 1,5 m.

  • Posición trasera

  • Posición lateral:

¿Hay alguna desviación de esta posición?

Sí, en caso de imposibilidad técnica.

Por favor, tenga en cuenta: La imposibilidad técnica corresponde a la imposibilidad de colocar la señalización dentro de las limitaciones dimensionales establecidas por el decreto (por ejemplo, superficie vidriada).

Excepción de los requisitos de altura:

  • Los vehículos de motor y los vehículos con remolque para los que sea técnicamente imposible cumplir el requisito de la altura de los letreros en relación con el suelo están equipados con letreros colocados a una altura lo más cercana posible a la prescrita en el artículo 2 de la presente orden y dentro del límite de 2,10 metros.

Excepción de los requisitos de posicionamiento lateral:

  • Los vehículos con sistemas de visión directa en la parte inferior de las puertas o con puertas acristaladas deberán estar equipados con señales colocadas a una distancia de la parte delantera del vehículo lo más cercana posible a la prescrita en el artículo 2 de la presente orden y dentro de un límite de 3 metros. Se podrá renunciar a la distancia de 3 metros cuando la estructura del vehículo no permita colocar los letreros de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo sin obstruir parte del acristalamiento.
  • Los criterios de colocación de las señales laterales no se aplicarán a los vehículos remolcados para los que sea técnicamente imposible. Estos vehículos llevarán las marcas laterales en una posición compatible con sus características técnicas.

Excepción de los requisitos de posicionamiento trasero

  • Los criterios para la colocación de la marcación trasera no se aplicarán a los vehículos de motor y los vehículos remolcados para los que exista una imposibilidad técnica. Estos vehículos llevarán la marcación trasera en una posición compatible con sus características técnicas.

Ejemplos (lista no exhaustiva):

  • portacontenedores;
  • porta vehículos;
  • tractores para semirremolques;
  • vehículos cisterna;
  • vehículos de plataforma;
  • Dolly

Preguntas / Respuestas

1)    ¿Qué hay de la fijación en vehículos equipados con lonas deslizantes para la carga lateral?

El plegado y desplegado regular de la lona puede afectar la durabilidad de la etiqueta. Para aliviar este problema, el Ministerio recomienda que los letreros se fijen en el vehículo por otros medios, como la pintura.

  • ¿Qué hay de la fijación en los vehículos con plataforma?

 El Ministerio considera que no hay ninguna imposibilidad estructural en estos vehículos. Por otra parte, se encuentran entre los vehículos para los que es técnicamente imposible colocar signos dentro de las limitaciones dimensionales establecidas por el orden. Por lo tanto, los letreros deben colocarse en una posición compatible con las características técnicas de esos vehículos (por ejemplo, colocación de un soporte desmontable o no desmontable para acomodar los letreros).

 

  • ¿Qué pasa con el etiquetado de los vehículos de Ampliroll?

 

El Ministerio especifica que el letrero debe ser colocado en el vehículo y no en la carrocería, ya que la carrocería no es parte del vehículo.

 

  • ¿Qué hay de la fijación en los vehículos contenedores?

 

El Ministerio especifica que la señalización debe fijarse en el vehículo y no en el contenedor, ya que éste no forma parte del vehículo.

 

  • ¿Qué hay de la fijación en los vehículos que transportan coches?

 

El Ministerio considera que estos vehículos se encuentran entre aquellos para los que es técnicamente imposible colocar los signos dentro de las limitaciones dimensionales establecidas por la orden. Por lo tanto, los letreros deben colocarse en una posición compatible con las características técnicas de estos vehículos.

 

  • ¿Qué hay de la fijación en los vehículos de transporte de madera (camiones madereros)?

 

El Ministerio considera que estos vehículos se encuentran entre aquellos para los que existe una imposibilidad estructural. De hecho, en la parte lateral, los troncos se utilizan como chasis y en la parte trasera sólo hay un eje trasero en el que se colocan los troncos. Por consiguiente, estos vehículos están exentos de la colocación de carteles.

 

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