🧨 Sanciones de 4.001€ por la exención del Certificado de Conductor en Residentes de Larga Duración

En las últimas semanas hemos detectado un incremento de expedientes sancionadores por falta de Certificado de Conductor de Tercer País. La paradoja es que estas multas se están imponiendo a empresas que cumplen la ley, pero cuyos conductores fallan en el protocolo de acreditación en carretera.

A continuación, detallamos el marco jurídico actual y cómo evitar sanciones por errores de procedimiento.

El Nuevo Marco Jurídico: Por qué España ya no emite el certificado

Con la entrada en vigor de la Orden TRM/59/2025, la normativa española se ha alineado estrictamente con el Derecho Comunitario.

El Artículo 2 de dicha Orden establece que no es preciso obtener el certificado de conductor cuando el conductor es un residente de larga duración. En consecuencia, las Oficinas Territoriales de Transporte están denegando la expedición o renovación de las «hojas rosas» a estos conductores, ya que su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) acredita por sí misma la legalidad de su empleo.

Esto no es un capricho nacional, sino la aplicación directa del Reglamento (CE) Nº 1072/2009 del Parlamento Europeo. Su Artículo 5 exime explícitamente de este requisito a los residentes de larga duración (definidos en la Directiva 2003/109/CE).

El Origen de la Sanción: Un error de acreditación en ruta

El problema surge en los controles de carretera (tanto de la Guardia Civil/Mossos/Ertzaintza como de la Gendarmerie o BAG en Europa) debido a la inercia.

La secuencia que deriva en multa es la siguiente:

  1. El agente solicita el Certificado de Conductor de Tercer País.

  2. El conductor indica que «no lo tiene» (correcto, porque no se le expide).

  3. EL ERROR CRÍTICO: El conductor no presenta inmediatamente su TIE de Larga Duración para ampararse en la exención del Art. 5 del Reglamento 1072/2009.

  4. Ante la ausencia de certificado y la falta de alegación de la exención, el agente cursa la denuncia por carencia de título habilitante.

Tipificación y Cuantía de las Sanciones

Al no acreditarse la exención in situ, la denuncia se tramita como la realización de transporte público incumpliendo los requisitos exigidos.

  • Normativa infringida: Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

  • Tipificación: Infracción Muy Grave según el Artículo 140.34 (realización de transporte sin el certificado de conductor exigible).

  • Sanción Económica: De 2.001 € a 4.000 €.

  • Pérdida de Honorabilidad: Al ser una infracción muy grave, esta sanción afecta directamente al Índice de Reiteración de Infracciones (IRI) y puede impactar en la Honorabilidad del Gestor de Transporte (Reglamento UE 2016/403).

En el ámbito internacional, esto conlleva la inmovilización inmediata del vehículo hasta el pago de una fianza (aprox. 1.500 € en Francia o Alemania) y la subsanación documental.

Protocolo Obligatorio para Conductores

Para garantizar la seguridad jurídica de la empresa, es imperativo instruir a los conductores extracomunitarios bajo el siguiente protocolo:

  1. Verificación del TIE: Confirmar que en el campo «Tipo de Permiso» figura literalmente: «RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN – UE» (o «Long-Term Resident»). Si indica «Temporal», el conductor SÍ necesita el certificado de tercer país.

  2. Actuación en Control: Si el agente requiere el certificado, el conductor debe entregar su TIE y declarar: «Estoy exento de certificado según el Reglamento 1072/2009 por ser Residente de Larga Duración».

  3. Documentación a bordo: Es recomendable llevar una copia impresa del Artículo 5 del Reglamento (CE) 1072/2009 en la cabina para facilitar la labor de agentes que desconozcan la actualización normativa reciente.


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