Los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre y los agentes de las unidades o destacamentos de las Fuerzas que legalmente tienen atribuida la vigilancia del mismo pueden ordenar el traslado del vehículo en determinados supuestos.
Cuando existan indicios fundados de exceso de peso, manipulación o funcionamiento inadecuado imputable al transportista del tacógrafo o del limitador de velocidad u otros instrumentos de control que exista obligación de llevar instalados en los vehículos, podrán ordenar el traslado del vehículo.
¿A dónde se ordena el traslado del vehículo ?:
Los Agentes de la Autoridad ordenarán el traslado hasta la báscula de pesaje, taller autorizado o zona de control que resulte más adecuada para su examen
¿Existe alguna limitación en el traslado del vehículo?:
Sí, cuando el lugar se encuentre en dirección contraria a la marcha, el traslado del vehículo no puede suponer un recorrido de ida superior a treinta kilómetros.
No obstante cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo no existirá limitación en relación con la distancia a recorrer.
¿Qué obligaciones tiene el conductor del vehículo en estos casos ?:
¿Quién asume los gastos ?:
Los gastos corren, en caso de producirse, por cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.
Si no se acredita la infracción, serán a cargo de la Administración competente que incoará el correspondiente expediente sancionador.
Obligaciones de los talleres autorizados.
En los supuestos de traslados a talleres autorizados, éstos estarán obligados a prestar el servicio de intervención técnica sobre tacógrafos, limitadores de velocidad u otros instrumentos que exista obligación de llevar instalados en el vehículo, a todos aquellos agentes de la Inspección o de las Fuerzas de vigilancia del transporte, sin ningún tipo de discriminación y realizarán las verificaciones pertinentes con la máxima diligencia a fin de no perturbar la actuación inspectora.
Fuente: http://diariodetransporte.com/noticias/carretera/22080