EUROPA APRUEBA EL PAQUETE DE MOVILIDAD

El pasado 31 de julio se publicó en el diario oficial de la UE los cambios de los que venimos informando las últimas semanas correspondientes al Paquete de Movilidad.

Muchas de estas nuevas normas, como así se aprobó, entrarán en vigor a los 18 meses de esta publicación y se harán de manera escalonada, aunque las correspondientes a los tiempos de conducción y descanso que os indicamos en esta comunicación entrarán en vigor desde el mismo 20 de agosto de 2020.

Estos son los cambios más destacados en el nuevo Paquete de Movilidad:

LOS CONDUCTORES DEBERÁN VOLVER A “CASA” CADA 4 SEMANAS Y LOS CAMIONES CADA 8 SEMANAS.

Todas las empresas deberán acreditar actividad real en el país de establecimiento. Es por ello por lo que los camiones deberán regresar cada 8 semanas al país de matriculación y los conductores cada 3 o 4 semanas. Esta es una medida de control a las empresas buzón.

HABRÁ SALARIO MÍNIMO EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL PARA TODOS LOS CONDUCTORES

Los conductores deberán recibir el salario mínimo que se haya establecido en el país en el que vayan a realizar el transporte, en el marco del transporte internacional o cabotaje, pero no en el bilateral, cuando el origen o destino se haga en el país de la matrícula o en el de tránsito.

CAMBIOS EN EL CABOTAJE

El cabotaje se mantiene en los mismos límites actuales (tres operaciones en un país en el que no se tiene establecimiento en un período de 7 días). Después de los 7 días, no se podrá hacer cabotaje con el mismo vehículo en un Estado Miembro durante los 4 días siguientes a la finalización de una operación de cabotaje en ese mismo Estado Miembro.

LUCHA CONTRA LAS EMPRESAS “BUZÓN”

Deberán demostrar su actividad principal en el país de establecimiento de la siguiente manera:

  • Tener un establecimiento efectivo y estable en el Estado Miembro.
  • Tener capacidad financiera adecuada.
  • Tener capacidad profesional adecuada.

CAMBIOS EN LOS TIEMPOS DE DESCANSO

Los descansos semanales normales (al menos 45 horas consecutivas) se tendrán que hacer en un alojamiento adecuado para ello y a cargo de la empresa, algo que ya en algunos Estados Miembros era obligatorio.

En el transporte internacional, los conductores pueden realizar 2 descansos semanales reducidos consecutivos si en 4 semanas consecutivas hay al menos 2 descansos semanales normales y 2 descansos semanales reducidos. La compensación de esos 2 períodos de descanso semanal reducidos se compensará con el siguiente descanso semanal.

Ferry: se puede interrumpir un descanso diario normal, semanal reducido o semanal normal siempre que se cumplan determinadas condiciones.

FACILIDADES PARA VOLVER A “CASA”

Se podrá prolongar una hora la conducción diaria y semanal para llegar a su residencia o a la sede de la empresa para realizar el descanso semanal. Incluso se podrá prolongar en 2 horas la conducción diaria y semanal si previamente se ha realizado un descanso una pausa de 30 minutos ininterrumpidos para llegar a su residencia o a la sede de la empresa para ese descanso semanal.

Estas horas se tendrán que compensar en forma de descanso sumándolas a cualquier descanso antes de que finalice la tercera a la semana en la que se ha conducidos una o dos horas más.

TACÓGRAFOS PARA VEHÍCULOS LIGEROS

Los vehículos comerciales ligeros de entre 2,5 toneladas y 3,5 toneladas y las empresas de transporte pequeñas se verán obligadas a llevar tacógrafo y a cumplir la normativa de transporte de la Unión Europea.

DÉJATE AYUDAR, TÚ, A TU EMPRESA.

AL SERVICIO DEL TRANSPORTE

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