LEVANTAMIENTO RESTRICCIONES DURANTE LOS DOS PRÓXIMOS PUENTES.
Como se recordará, tras tres meses durante la primavera pasada en los que el sector del transporte de mercancías pudo “disfrutar” del levantamiento temporal de las restricciones a la circulación para favorecer el desarrollo de su actividad durante la crisis sanitaria, el fin del estado de alarma a finales del mes de Junio trajo como consecuencia inmediata el restablecimiento de las mismas, tal y como fueron establecidas mediante la Resolución de la Dirección General de Tráfico del pasado mes de Enero, esto es, antes de la pandemia,
Ante tal decisión, FENADISMER planteó a la Dirección General de Tráfico que derogara las restricciones a la circulación de camiones previstas en la Resolución vinculadas a los diferentes acontecimientos o fechas festivas habidos durante el verano que, si bien en condiciones normales pueden aconsejar la limitación de la circulación de camiones por incrementarse de forma importante la circulación de vehículos privados, sin embargo la cancelación de la práctica totalidad de los actos festivos y la drástica reducción de los movimientos turísticos durante estos meses, como consecuencia de la crisis sanitaria, hace ilógico mantener las restricciones.
Consciente de dicha situación excepcional, y coincidiendo con la nueva declaración de estado de alarma y los consiguientes confinamientos perimetrales establecidos por la mayoría de las Comunidades Autónomas, la DGT ha decidido levantar las próximas restricciones a camiones previstas para los dos próximos fines de semana, coincidiendo con el Puente de Todos Los Santos y el Puente de la Almudena, la cuales afectaban principalmente a las carreteras radiales de Madrid y las de conexión con la frontera portuguesa.
De este modo, se permite la circulación de vehículos de más de 7,5 tns de MMA, vehículos especiales y transportes especiales, que no estarán sometidos a las restricciones habituales, entre el viernes 30 de octubre y el lunes 9 de noviembre de 2020. No obstante, este levantamiento temporal de las restricciones a la circulación no afectará a los transportes de Mercancías Peligrosas (ADR) que seguirán estando sometidos a las restricciones habituales y a la obligatoriedad de transitar por la Red RIMP.
En todo caso, FENADISMER recuerda que el levantamiento decretado por la DGT solo afecta a las carreteras que son de su competencia, por lo que las restricciones decretadas por los Departamentos de Tráfico de Cataluña y del País Vasco se mantienen vigentes, por lo que FENADISMER confía en que en próximas fechas decidan asimismo levantarlas por existir los motivos que han llevado a la DGT a adoptar dicha medida.
LA VALIDEZ DE LOS CARNÉS DE CONDUCIR CADUCADOS ENTRE EL 14 DE MARZO Y EL 31 DE MAYO TIENEN 60 DÍAS NATURALES PARA SU RENOVACIÓN A CONTAR DESDE EL 2 DE JUNIO INCLUIDO, POR LO QUE EL PLAZO SE EXTIENDE TAN SOLO HASTA EL 21 DE AGOSTO.
lOS CADUCADOS ENTRE EL 1 Y EL 21 DE JUNIO TAMBIÉN TENDRÁN VALIDEZ HASTA EL 21 DE AGOSTO DESPUÉS DE LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN.
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La solución que propuso Industria para pasar la ITV a todos aquellos vehículos que les había caducado la misma durante el estado de alarma no ha gustado nada. Menos aún que los que tenían que pasarla a partir del 21 de junio, cuando finalizó el estado de alarma, quedaran fuera de toda previsión y con serias dificultades para poder pasarla por el colapso de las estaciones de ITV.
Por eso, se prorroga en tres meses la validez de la ITV de los vehículos a los que les caduque entre el 21 de junio y el 31 de agosto. Ahora bien, la fecha que hay que tener en cuenta para pasar la siguiente ITV es la que figura en la tarjeta sin tener en cuenta el periodo de prórroga. Así, si la ITV caducaba el 21 de junio y se pasa el 30 de julio, para la siguiente inspección se tiene en cuenta la fecha que consta de caducidad en la tarjeta, es decir, el 21 de junio.
Además, durante este periodo las estaciones ITV tienen que dar prioridad a los vehículos industriales siempre que la empresa sea titular de licencias comunitarias.
Aprobado el Reglamento europeo con las prórrogas del CAP, carnés, ITV y tacógrafo.
El Consejo Europeo ha aprobado el Reglamento que prorroga durante siete meses la validez de las tarjetas CAP, ITV y carnés de conducir que caduquen entre febrero y agosto. Sin embargo, da la posibilidad de que cada país decida si aplica o no las prórrogas en las renovaciones de la ITV y los carnés.
El Reglamento que ha aprobado la Unión Europea amplía en siete meses la validez de las tarjetas CAP que caduquen entre el 1 de febrero y el 31 de agosto, fijando el inicio de la contabilización de la prórroga en la fecha de caducidad indicada en la tarjeta. Para los carnes de conducir y la ITV propone la misma prórroga, pero deja que cada país decida si aplica o no la prórroga, en función de cómo se haya visto afectado por la crisis del Covid-19.
Con este Reglamento también se prorrogan las revisiones de los tacógrafos. En este caso, se benefician de esta medida las que venzan entre el 1 de marzo y el 31 de agosto, y la prórroga es de seis meses, contados a partir de la fecha prevista para la revisión. Igualmente, los países pueden decidir si se acogen o no a esta opción.
Los mismos plazos (1 de marzo, 31 de agosto, seis meses) se aplican a las licencias comunitarias y los certificados de los conductores de terceros países.
Por otra parte, se amplía a dos meses el plazo que la administración para enviar una nueva tarjeta de tacógrafo cuando esta caduque, deje de funcionar o se pierda. Mientras recibe la nueva, el conductor tendrá que registrar sus actividades imprimiendo tickets del tacógrafo.
El Reglamento también incrementa de seis a doce meses el plazo que se da a las empresas de transporte que dejan de cumplir el requisito de capacidad financiera para que demuestren que vuelven a cumplirlo, prórroga que se concede a las evaluaciones realizadas entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre.
Todos los países de la Unión Europea tienen que aplicar las prórrogas a las tarjetas CAP, certificados de conductores de terceros países y licencias comunitarias. En cambio, cada país tiene libertad para prorrogar o no la validez los carnés de conducir, la ITV y la revisión del tacógrafo. Sin embargo, en el transporte internacional, tienen respetarse las prórrogas establecidas en el Reglamento.
En cuanto a la renovación de los carnés de conducir mercancías peligrosas caducados durante el estado de alarma, afortunadamente no hay novedad, ya que España suscribió el 23 de marzo el Acuerdo Multilateral M324 que extiende la validez de los citados carnés caducados entre el 1 de marzo y el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de noviembre de este año, ya que a partir del 1 de diciembre de 2020 todos los carnés de conducir mercancías peligrosas deben estar debidamente renovados y en vigor.
Eso sí, la fecha para tener en cuenta la siguiente renovación (cada cinco años) es la original, en la que se debió haber renovado y no se pudo por la crisis sanitaria que obligó a suspender los plazos de todos los actos administrativos. Así, si el carné caducaba el 31 de marzo, y se renueva en octubre de este año, la fechada expiración de su validez y que hay que tener en cuenta para la siguiente renovación será el 31 de marzo de 2025.
Las explicaciones que da Transportes para no aplicar los plazos que da el Reglamento para la renovación de estos certificados es muy simple: son gestiones, las renovaciones de las licencias comunitarias y los certificados de conductor, que se han venido haciendo con normalidad durante el estado de alarma y a día de hoy deben estar todos debidamente renovados y en vigor.
En cuanto a las revisiones periódicas del tacógrafo, no se aplica porque los centros técnicos en España ya están abiertos y se están realizando las inspecciones periódicas obligatorias con total normalidad.
Por último, España también ha firmado Acuerdo Multilateral M 317:acuerdo multilateral a través del cual se modifica el ADR para incorporar el nuevo número ONU 3549, con el que se debe designar a los desechos médicos sólidos o clínicos, de Categoría A, que se transporten para su eliminación.
Se consideran de Categoría A los desechos médicos que pueden causar una incapacidad permanente o una enfermedad mortal o potencialmente mortal, como sucede con el material que puede estar contaminado con el coronavirus Covid-19.
Como todas las sustancias infecciosas, estos desechos médicos pertenecen a la clase 6.2. En el documento del acuerdo multilateral, que recoge esta modificación del ADR, se especifica cómo se debe cumplimentar la carta de porte y se incluyen dos anexos con las instrucciones de embalaje y envasado que se deben seguir con estos desechos transportados para su eliminación.
Los acuerdos ADR firmados por España y otros países, se pueden consultar en la web del Ministerio de Transportes
ALEMANIA y AUSTRIA– PCRs en idioma local.
Ambos países exigen que la prueba de PCR estén traducidas en Alemán o Inglés para cruzar su frontera.
Las pruebas deben tener una antigüedad de menos de 36 horas y se aceptan tanto PCR como pruebas de antígenos. Alemania ha incluido a la República Checa en la lista de países de la “nueva variante Covid-19” y, en consecuencia, los conductores procedentes de este país, incluidos los que acaban de transitar por su territorio, deberán presentar un test negativo para entrar en Alemania. Así lo ha podido conocer la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM).
Además lo más probable es que Alemania solo permita la entrada para el transporte de mercancías
La prueba que exigirán las autoridades no debe tener una antigüedad superior a 36 horas y se aceptan tanto PCR como pruebas de antígenos, siempre que se hayan realizado en un laboratorio acreditado. Para verificar el cumplimiento de esta medida, habrá controles aleatorios en las fronteras.
Aún no se ha confirmado de manera oficial, pero lo más probable es que solo se permita la entrada para el transporte de mercancías y el tránsito si se garantiza la salida del territorio alemán.
En Austria, habrá controles en el paso del Brennero para comprobar si los conductores tienen resultados negativos en las pruebas, de lo contrario se les denegará la entrada. La posibilidad de realizar pruebas a lo largo de la red de autopistas austriacas no es posible por razones de capacidad de las estaciones de prueba y de las áreas de estacionamiento.
Hemos recibido la información de que se ha denegado la entrada a Austria a los conductores por carecer del resultado de la prueba en inglés o alemán.
También debido a la mala situación en la frontera de la República Checa y Alemania, la policía checa ha comenzado a realizar controles, por ejemplo en Lanžhot (frontera Checa / Austria / Eslovaquia).
Los conductores que transitan por la República Checa hacia Alemania están obligados a portar un resultado negativo de la prueba de PCR / antígeno (no más de 36 h antes) a la entrada a la República Checa.
Aquí puede encontrar algunas ubicaciones para que los conductores realicen el test antes de cruzar la frontera con Alemania:
En Alemania, el registro de entrada es obligatorio si los conductores que ingresan al país han permanecido en ÁREAS DE ALTO RIESGO o ÁREAS CON VIRUS VARIANTES durante los últimos 10 días.
ALEMANIA y AUSTRIA– PCRs en idioma local.
Ambos países exigen que la prueba de PCR estén traducidas en Alemán o Inglés para cruzar su frontera.
Da igual la procedencia del vehículo y conductor y la nacionalidad, para acceder a Austria desde Italia, como sucede con los transportistas españoles que vayan a este último país como destino o en tránsito, hay que acreditar una PCR negativa realizada en las 48 horas anteriores.
Austria se suma a los países europeos, como Portugal, Francia, Alemania y Bélgica, que están estableciendo controles en fronteras, para atajar la propagación del Covid19, que afectan a los conductores profesionales, a pesar de las Recomendaciones de la UnióN Europea en contra de estas medidas que pueden afectar negativamente a la fluidez del transporte de mercancías.
Austria da un paso más allá y exige que los conductores profesionales que quieran acceder desde Italia, especialmente a través del paso del Brennero, presenten una prueba PCR negativa realiza como máximo en las 48 horas anteriores a su entrada, sin importar ni la nacionalidad del conductor ni la procedencia. Esto afecta a los conductores españoles que vayan a Austria ya que el acceso natural desde España es a través de Italia.
La UETR está haciendo gestiones para que Austria aplique las Recomendaciones de la Unión Europea y fije corredores verdes que permita la libre circulación de los vehículos de transporte de mercancías sin ser sometidos ni a controles ni a pruebas PCR.
Mientras tanto, las autoridades italianas realizan de forma gratuita las pruebas en centros de atención establecidos para este asunto a los conductores que quieran acceder a Austria.
BÉLGICA – Obligación de declaración de desplazamiento.
Los conductores deben tener un documento de declaración jurada completo al ingresar a Bélgica.
Los conductores de transporte de mercancías están exentos de presentar una prueba PCR COVID-19 negativa, excepto los conductores que residan en el Reino Unido o Sudáfrica.
– Si el conductor viaja a Dinamarca en avión, debe presentar una prueba PCR de Covid-19 negativa (no anterior a 24 horas) al abordar el avión.
Los trabajadores del transporte internacional deben tener:
– Certificado de trabajador del transporte internacional
Los conductores de transporte de mercancías deben usar mascarillas durante la carga y descarga de mercancías, deben limitar al máximo el contacto directo con el personal y su vehículo debe estar equipado con guantes de goma para usarlo y con gel hidroalcohólico para lavarse las manos con regularidad.
FRANCIA – Justificante de desplazamiento durante el toque de queda.
Durante los horarios establecidos de toque de queda únicamente se permitirán aquellos desplazamientos considerados esenciales y siempre y cuando se pueda acreditar mediante un Justificante de desplazamiento y documentación justificativa, la necesidad del mismo.
Por ello, los conductores de las empresas de transporte que hayan de circular por las ciudades afectadas por el toque de queda durante los horarios restringidos, deberán llevar a bordo del vehículo el Justificante de Desplazamiento PROFESIONAL.
El justificante de desplazamiento debe cumplimentarse en francés (aquí tienes copia traducida al castellano, por si te sirve de ayuda para rellenarlo correctamente). También se recomienda disponer de la documentación del viaje a mano para mayor justificación ante los agentes de control (orden de carga, albaranes, CMR, etc…).
El transporte sed mercancías e considera un servicio esencial, por lo que las restricciones de movilidad y desplazamiento establecidas en la regulación del toque de queda no le afecta, si bien la regulación establece expresamente que los vehículos de transporte de mercancías deberán, para realizar las operaciones de transporte, estar equipados con una reserva de agua y jabón, así como toallas desechables o gel hidroalcohólico, en cuyo caso, no podrá impedirse su acceso a los lugares de carga y/o descarga.
No hay restricciones para conductores profesionales.
Excepción: los conductores procedentes del Reino Unido + todos los viajeros que lleguen a Francia desde países fuera de la Unión Europea deben presentar una prueba de PCR negativa con menos de 72 horas
En Irlanda, los trabajadores del transporte internacional están exentos de los requisitos para completar el “Formulario de localización de pasajeros de salud pública” y no se necesita una prueba COVID-19 negativa cuando viajan en el desempeño de sus funciones. Además, no hay ningún requisito de auto-aislamiento.
Antes de entrar en el territorio italiano, los conductores deberán comunicar su presencia al Departamento de Salud en base al punto de ingreso:
Aconsejamos que envíen un e-mail con la siguiente información: 1. DATOS DEL CONDUCTOR (nombre y apellidos, fecha de nacimiento y nacionalidad) 2. DATOS DEL VIAJE (fecha de entrada, fecha de salida, origen y destino) 3. DATOS DE CONTACTO (e-mail y teléfono de la empresa)
En este momento y hasta el 03/05/2021, el reglamento para Covid-19 no se aplica a:
a) A toda persona (independientemente de su nacionalidad) que entre en Italia por un período no superior a 120 horas por necesidades comprobadas de trabajo, salud o urgencia absoluta, con la obligación, al vencimiento de dicho plazo, de abandonar inmediatamente el territorio nacional o en su defecto, para iniciar el período de vigilancia sanitaria y aislamiento fiduciario.
b) A toda persona (independientemente de su nacionalidad) que transite, en vehículo privado, en el territorio italiano por un período no superior a 36 horas, con la obligación, al vencimiento de dicho plazo, de abandonar inmediatamente el territorio nacional o, en su defecto, para iniciar el período de vigilancia sanitaria y aislamiento fiduciario.
Además, la obligación de aislamiento fiduciario, vigilancia sanitaria y PCR no se aplica al personal de transporte y acarreo.
Es recomendable portar el formulario de auto-declaración en caso de control (Anexo 3 + Anexo 4).
Normas y directrices específicas para viajar al Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte.
Los viajeros que visiten o transiten por el Reino Unido en el período de 14 días antes de su entrada a Italia pueden ingresar a Italia solo si residen en el país desde antes del 23 de diciembre de 2020 o por razones esenciales (en cuyo caso deben especificar, en el formulario de auto-declaración, ya sea que regresen a casa o el motivo esencial del viaje).
No se requerirá que el personal de transporte y transporte dedicado al transporte de pasajeros y carga esté en cuarentena en Italia (excepto si tienen los síntomas de Covid-19) pero, no obstante, se le solicitará que se someta a una prueba de hisopado molecular o antígenos a su llegada al aeropuerto, puerto o cruce de frontera, cuando sea posible, o dentro de las 48 horas posteriores a la entrada al país en la autoridad sanitaria local.
Lituania exige a todas las personas que crucen su frontera (independientemente de su nacionalidad y motivo del viaje), que cumplimenten un formulario en línea antes de entrar en el país. Así lo ha informado la CETM.
El formulario esta accesible en este enlace. Una vez rellenado se recibirá un código QR para mostrarlo a las autoridades en caso de control. Lituania ha intensificado los controles en la frontera para controlar que los viajeros cuentan con el formulario.
No proporcionar el código puede suponer una multa de 500 a 1500 euros. Por otra parte, en el caso de los conductores profesionales, el aislamiento no es necesario, un requisito que sí es obligatorio para el resto de viajeros que tendrán que aislarse durante 14 días tras su llegada al país.
Por otro lado, CETM también ha informado del cierre de 13 pasos en la frontera terrestre entre Dinamarca y Alemania. Se trata de pasos fronterizos menores y se podrán seguir utilizando los siguientes:
Los trabajadores del transporte y los conductores profesionales están obligados a realizar un registro online antes de cruzar la frontera.
Solo estarán obligados a registrarse, proporcionando información exclusivamente para este propósito, y están exentos de los requisitos de cuarentena y pruebas de PCR.
Los conductores están exentos de la prohibición de entrada, la obligación de realizar pruebas, el reglamento de cuarentena o el toque de queda (de 8:30 p.m. a 4:30 a.m.)
En el caso de los transportes internacionales, la carta de porte (CMR) es suficiente, pero todos los demás conductores deben mostrar el siguiente archivo de documento: (Anexo 5)
Obligatorio el uso de mascarilla en el transporte público y en edificios y tiendas incluidos aparcamientos cubiertos y gasolineras (95€ multa)
El transporte está excluido de las pruebas / cuarentena, etc.
Decretado confinamiento durante un mes en Portugal, deberán llevar cumplimentado y firmado por la empresa esta declaración.
La CETM también recuerda que los conductores que viajen a Portugal deberán llevar el certificado de la Comisión Europea para demostrar el motivo de su desplazamiento. Además, la empresa de transporte deberá cumplimentar y firmar el certificado de desplazamiento para el conductor, disponible en la web de CETM.
La lista de pasos autorizados queda de la siguiente manera:
Tuy-Valença – Galicia / Pontevedra
Verín-Vila Verde da Raia – Galicia / Ourense
Alcañices Quintanilha – Castilla León / Zamora
Fuentes de Oñoro-Vilar Formoso – Castilla León / Salamanca
Badajoz-Elvas – Extremadura / Badajoz
Rosal de la Frontera Vila Verde de Ficalho – Andalucía / Huelva
Ayamonte-Castro Marim – Andalucía / Huelva
Salvaterra Do Miño-Monçao – Galicia / Pontevedra
Torregamones Miranda do Douro – Castilla León / Zamora
Vilanova del Fresno-Mourao – Extremadura / Badajoz
Encinasola-Barrancos – Andalucía / Huelva
Zarzal la Mayor – Termas de Monfortinho – Extremadura / Cáceres
Valencia de Alcántara-Marvão – Extremadura / Cáceres
Los transportistas deben completar el FORMULARIO DE LOCALIZACIÓN DE
PASAJEROS en línea antes de viajar al Reino Unido (que se puede completar en cualquier momento en las 48 horas antes de su llegada).
La información proporcionada se utilizará para contactarlos si alguien con quien viajan desarrolla síntomas de coronavirus.
Como los trabajadores de la industria del transporte se consideran “trabajadores clave”, no se necesita una prueba COVID-19 negativa para ingresar al Reino Unido. Además, no hay ningún requisito de auto-aislamiento.
Los trabajadores del transporte internacional deben tener:
– Certificado de trabajador del transporte internacional (Anexo 1)
– Contrato de trabajo traducido al idioma checo
Durante los 10 primeros días desde la entrada en el país:
1. Una restricción de la libre circulación a los viajes necesarios
2. Obligación de llevar equipo de protección respiratoria (mascarillas)
Los conductores de transporte de mercancías y otros empleados del transporte están exentos de restricciones.
Sin restricciones de transporte.
CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA ESTA PÙBLICANDO LA SUYA.
TRANSPORTE Y CIUDADANOS.
DEBE IR EN FRANCÉS.
DECLARACIÓN SANITARIA