¿Puede cobrarme una multa un país miembro de la UE?

Tanto la Directiva 2015/413, que facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de Seguridad Vial, como la Decisión Marco 2005/214/JAI, con la que se aplica el reconocimiento mutuo de multas de los países miembro, han cambiado la manera de afrontar los recursos a  las infracciones de vehículos de un país miembro cometidas en otro país miembro.

Con anterioridad a la entrada de esta reciente reglamentación, las sanciones por infracciones en otros países al de la matriculación del vehículo sancionado se perdían en un limbo administrativo. Actualmente, no es extraño recibir sanciones de otros países miembros en los supuestos recogidos en la Directiva 2011/82/UE.

Una vez que la administración del país tercero acaba su vía administrativa frente al sancionado, si el sancionado no ha resuelto el caso, vía recurso o vía abono de la sanción, el país de este sancionado se convierte en recaudador (el cual ha recibido la eurooden por parte del país que sanciona), y podría usar todos los elementos administrativos y judiciales para recaudar esa multa para el país sancionador.

Es el caso de Austria, que ha sido el último país en advertir que ha comenzado a solicitar ejecuciones de sanciones pendientes contra transportistas de otros países miembro.

La gran mayoría por falta de identificación de conductor, siendo notificadas por carta certificada con acuse de recibo.

Desde ITS estaremos atentos a posibles cambios en esta política de más países, invitando a su empresa a que nos remita cualquier sanción al respecto ya que se necesitan algunos requisitos para que esta euroorden sea reclamada legalmente, como venir en el idioma del denunciado.

En el siguiente enlace podrán revisar qué tipos de infracciones están bajo la Directiva 2015/413 y que son susceptibles de poder ser reclamadas a un tercer país miembro bajo Decisión Marco 2005/214/JAI.

TIPOS DE SANCIÓN PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ESTADOS MIEMBROS

  • Exceso de velocidad;
  • No utilización del cinturón de seguridad;
  • No detención ante un semáforo rojo o stop;
  • Conducción en estado de embriaguez;
  • Conducir bajo la influencia de las drogas;
  • No utilización del casco de protección;
  • Circulación por carril prohibido;
  • Utilización ilegal de un teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

Las infracciones de estacionamiento indebido han quedado fuera de este reglamento.

¿Pierdo puntos por las sanciones en otro país miembro?

No, no se pierden puntos en tu país. Aunque pueden prohibir circular por el país sancionador por un determinado espacio de tiempo al identificar al conductor y ser una sanción tipificada para esa suspensión del permiso de conducir.

¿Qué hacer?

  • Identificar al conductor de así requerirlo la administración, sabiendo que puede suspenderse la conducción en ese país tercero de conllevar suspensión del permiso de conducción.
  • Abonar la sanción de venir datos bancarios e importe.
  • Recurrirla, teniendo en cuenta que en muchos países el recurso administrativo conlleva tasas administrativas que encarecen el importe final.

¿Y si no pago?

El país de matriculación del vehículo ejecutará la sanción como si fuera de su propia administración, pudiendo llegar a apremios y/o embargos.

Las sanciones de menos de 70 euros no tendrán consecuencias y no se exigirá su abono.

Hay que recordar que hay países donde NO existe prescripción de las sanciones, por lo que puede tener problemas si vuelve a ese mismo país en el futuro.

 

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