Directiva sobre cabotaje en Italia

El pasado 26 de julio de 2016 entró en vigor, previa publicación de una circular, la nueva normativa de cabotaje y comunicación de este, en Italia.

Los puntos principales eran la comunicación del desplazamiento del conductor 24 horas antes (exactamente antes de la medianoche del día anterior al inicio del servicio o el primer día de cabotaje) y de contar con un representante en Italia.

En su última actualización, esta circular indica que esta comunicación es válida para tres meses, estando obligado el conductor a llevar en cabina una copia del contrato de trabajo , al menos, una nómina, las dos traducidas al italiano y, por supuesto, resguardo de esa comunicación de desplazamiento.

La comunicación es electrónica y en la misma debe constar el pago en bruto por hora, la forma de reembolsar los diferentes gastos (viaje, comidas, alojamiento…) durante todo el trayecto, indicando la fecha de la primera operación de cabotaje en Italia y la de la última operación en suelo italiano. Este formulario relleno deberá imprimirse y entregar al conductor que hará el cabotaje.

Las notificaciones en la plataforma de Ministerio de Trabajo italiano solo son aceptadas en italiano.

De tener que realizar alguna modificación o algún cambio en los conductores/trabajadores diferentes a la comunicación original, esta nueva comunicación debe ser recibida por durante las 24 horas del quinto día siguiente a la fecha de la que se modifica el evento.

Para realizar esta comunicación vía web, debe registrar su empresa en el siguiente enlace: CLICK AQUÍ y, una vez registrada, comunicar el desplazamiento y rellenar el formulario en el siguiente enlace: CLICK AQUÍ.

El contrato de trabajo debe contener al menos los siguientes datos (de faltar datos existiría una infracción):

.- Identidad del empleador y del empleado

.- Lugar de trabajo (en ausencia de un lugar de trabajo fijo o dominante, la indicación de que el trabajador está empleado en varios lugares y la sede o el lugar de trabajo del empleador)

.- La duración del trabajo a realizar en el extranjero

.- Fecha de inicio y duración de la relación laboral

.- Tipo de contrato laboral: definido o indefinido

.- Moneda en la que se le pagará el salario

.-  Determinación de la remuneración, componentes e indicación del periodo de pago

.- El tiempo de trabajo y el tiempo de descanso

.- Términos de la rescisión del contrato

Las sanciones pueden oscilar entre los 1.000 y 10.000 euros a la empresa y entre 150 a 500 euros al conductor, por la falta de documentación o falta de datos.

Recordamos que pueden ser sancionados tanto por la policía, por esta falta de documentación o falta de datos, como complementariamente por la inspección de Trabajo, por la falta de comunicación de desplazamiento de su trabajador.

Tienen más información en la web del Ministerio de Trabajo italiano: CLICK AQUÍ

 

 

Deja un comentario

Scroll al inicio