CABOTAJE EN BÉLGICA

Afecta a conductores autónomos y asalariados de transporte de mercancías y de viajeros en régimen de cabotaje.

El pasado 1 de octubre entró en vigor el Real Decreto de 14 de septiembre de 2017  por el cual se establecen nuevas reglas para el desplazamiento de trabajadores en Bélgica.

El decreto afecta a los conductores autónomos y asalariados de transporte de mercancías y de viajeros en régimen de Cabotaje. No se exige que el representante esté domiciliado en Bélgica, por lo que podrá actuar como tal un responsable de la empresa.

Las declaraciones de desplazamiento deberán realizarse antes de comenzar el transporte en Bélgica a través de la web https://www.international.socialsecurity.be/working_in_belgium/en/limosa.html

 

Pasos para comunicar el desplazamiento de conductores en Bélgica

  • Primero hay que crear una cuenta de usuario “Create an account” y posteriormente hacer la declaración “Limosa – Mandatory declaration”.  https://www.international.socialsecurity.be/working_in_belgium/en/limosa.html
  • Para realizar la declaración hay que conocer los siguientes datos:
    • Del empleador, o trabajador autónomo.
    • Del/los conductor/es desplazados (especificando si han sido contratados a través de ETT o no).
    • El periodo de inicio y final del desplazamiento.
    • Tipo de servicio que se realiza.
    • El lugar de origen y destino del desplazamiento en Bélgica.
    • Datos del cliente belga.

 

El cliente belga está obligado a solicitar al empleador copia de la declaración de desplazamiento.

En cuanto al salario mínimo aplicado en Bélgica puede consultarlo pinchando AQUÍ

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