Cabotaje en Bélgica

Afecta a conductores autónomos y asalariados de transporte de mercancías y de viajeros en régimen de cabotaje.

El pasado 1 de octubre entró en vigor el  Real Decreto de 14 de septiembre de 2017  por el cual se establecen nuevas reglas para el desplazamiento de trabajadores en Bélgica.

El decreto afecta a los conductores autónomos y asalariados de transporte de mercancías y de viajeros en régimen de Cabotaje. No se exige que el representante esté domiciliado en Bélgica, por lo que podrá actuar como tal un responsable de la empresa.

Las declaraciones de desplazamiento deberán realizarse antes de comenzar el transporte en Bélgica a través de la web

 https://www.international.socialsecurity.be/working_in_belgium/en/limosa.html        

Pasos para comunicar el desplazamiento de conductores en Bélgica

  • Primero hay que crear una cuenta de usuario “Create an account” y posteriormente hacer la declaración “Limosa – Mandatory declaration”.

https://www.international.socialsecurity.be/working_in_belgium/en/limosa.html

  • Para realizar la declaración hay que conocer los siguientes datos:
    • Del empleador, o trabajador autónomo.
    • Del/los conductor/es desplazados (especificando si han sido contratados a través de ETT o no).
    • El periodo de inicio y final del desplazamiento.
    • Tipo de servicio que se realiza.
    • El lugar de origen y destino del desplazamiento en Bélgica.
    • Datos del cliente belga.

Se debe hacer una declaración de Limosa cada vez que un trabajador vaya a ser enviado a Bélgica. Para ello, asegúrese de tener el número de IVA para el país en el que está establecido como empleador o trabajador por cuenta propia.

Las declaraciones deben presentarse antes de la salida o del servicio en Bélgica, teniendo que hacer una nueva declaración si este servicio se extiende en el tiempo extralimitando lo indicado en la primera declaración.

El cliente belga está obligado a solicitar al empleador copia de la declaración de desplazamiento. 

INFORMACIÓN MÁS DETALLADA Y EXTRA EN EL SIGUIENTE ENLACE: http://www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista180/148.pdf

CONSULTA EL SALARIO MÍNIMO EN BÉLGICA: https://www.salairesminimums.be/document.html?jcId=e4f43b8462814a79b780b4feb1ae1eaa&date=26/09/2017

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